Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.2.
II.2. Instalada la audiencia señalada para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva, de 2 de agosto de 2016, el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, considerando que no se notificó al Ministerio Público y a la víctima con la prueba presentada, suspendió la misma, señalando nuevo día y hora de audiencia para el 9 del mes y año señalados a horas 16:30 (fs. 10 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, finalidad y
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- se remitió la apelación dentro del término prudencial de tres días previsto por la SC 1739/2011-R de 7 de noviembre, teniendo en cuenta que el suscrito tenía seis audiencias de juicios orales y públicos
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas al Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- REVOCAR en todo