SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
i)
Asimismo, por medio de su representante, en audiencia señaló que: i) La tutela impetrada debe ser denegada por incumplimiento del principio de inmediatez, toda vez que la Resolución de recurso jerárquico se notificó a la hoy accionante el 9 de noviembre de 2015; posteriormente, esta solicitó complementación que fue respondida por Auto motivado de 27 de igual mes y año, siendo notificado el 2 de diciembre de dicho año, sin ingresar a analizar el fondo y sin efectuar rectificación alguna, por lo que el cómputo de plazo de los seis meses para la aplicación del citado principio mal pudo ser efectuado desde la notificación con la Resolución principal; y, ii) En la presente acción de defensa, no se efectuó una relación de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías supuestamente vulnerados; es decir, no se cumplió con el requisito exigido; en consecuencia, no existe causalidad entre los hechos, el derecho vulnerado y lo solicitado, evidenciándose a su vez imprecisión en los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos por la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- De esa esencia, deriva a su vez
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR