SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

i)

Asimismo, por medio de su representante, en audiencia señaló que: i) La tutela impetrada debe ser denegada por incumplimiento del principio de inmediatez, toda vez que la Resolución de recurso jerárquico se notificó a la hoy accionante el 9 de noviembre de 2015; posteriormente, esta solicitó complementación que fue respondida por Auto motivado de 27 de igual mes y año, siendo notificado el 2 de diciembre de dicho año, sin ingresar a analizar el fondo y sin efectuar rectificación alguna, por lo que el cómputo de plazo de los seis meses para la aplicación del citado principio mal pudo ser efectuado desde la notificación con la Resolución principal; y, ii) En la presente acción de defensa, no se efectuó una relación de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías supuestamente vulnerados; es decir, no se cumplió con el requisito exigido; en consecuencia, no existe causalidad entre los hechos, el derecho vulnerado y lo solicitado, evidenciándose a su vez imprecisión en los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos por la accionante.