SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de derecho de legalidad; y, en su vertiente subjetiva de la aplicación debida de la norma en sus elementos de motivación, congruencia, de fundamentación, de legalidad, de tipicidad y de taxatividad, señalando que la denuncia a la que fue sometida por la presunta comisión del delito de contrabando, en el caso denominado “GRAN HERMANO”, tras cuatro años de iniciada esta, la misma en virtud a la modificación del art. 181 del CTB fue rechazada, por lo que se sustanció la causa como contravención aduanera, en cuyo trámite se emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-296-2015 de 13 de abril, la cual luego de ser impugnada a través de los recursos de alzada y jerárquico, concluyó con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1884/2015 de 9 de noviembre, que mantuvo firme la referida Resolución Sancionatoria en Contrabando, desestimando la excepción de prescripción de la obligación tributaria, omitiendo expresar las razones del porqué en su caso, las modificaciones introducidas por las Leyes 291 y 317, debían ser aplicadas con carácter retroactivo, aspecto que tampoco fue subsanado en el Auto motivado AGIT-RJ 0122/2015 de 27 de noviembre, emitido en vía de complementación y enmienda, indicando esta que la Resolución de recurso jerárquico así como el Auto motivado no explican, fundamentan ni motivan de manera clara, del porqué no procedía la excepción de prescripción planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- De esa esencia, deriva a su vez
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR