Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
improcedente
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2016 de 15 de junio, cursante de fs. 768 a 771 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, manifestando que en virtud al principio de subsidiariedad, en este caso no se agotaron las vías de reclamo, puesto que la accionante omitió realizar la impugnación judicial a través del proceso contencioso administrativo. Al no haberse agotado los medios ordinarios, no puede ser utilizada esta acción de defensa como un mecanismo alternativo de protección de derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- De esa esencia, deriva a su vez
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR