SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
III.4.
En relación a lo señalado por la autoridad demandada, en virtud a que en el presente caso habría operado el principio de inmediatez, es necesario tener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 55.I y II del Código Procesal Constitucional (CPCo), el plazo para interponer la acción de amparo constitucional es de seis meses; sin embargo, “[p]ara los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”; en consecuencia, no resulta evidente que el cómputo de plazo de la inmediatez deba ser considerado desde la notificación con la Resolución de recurso jerárquico; pues, conforme a la normativa procesal constitucional citada, dicho cómputo -de inmediatez en el caso-, opera a partir de la notificación con el Auto de complementación de dicha Resolución jerárquica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- De esa esencia, deriva a su vez
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR