SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

III.4.

En relación a lo señalado por la autoridad demandada, en virtud a que en el presente caso habría operado el principio de inmediatez, es necesario tener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 55.I y II del Código Procesal Constitucional (CPCo), el plazo para interponer la acción de amparo constitucional es de seis meses; sin embargo, “[p]ara los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”; en consecuencia, no resulta evidente que el cómputo de plazo de la inmediatez deba ser considerado desde la notificación con la Resolución de recurso jerárquico; pues, conforme a la normativa procesal constitucional citada, dicho cómputo -de inmediatez en el caso-, opera a partir de la notificación con el Auto de complementación de dicha Resolución jerárquica.