SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante sostiene que tras ser sometida a un proceso penal por la presunta comisión del delito de contrabando dentro del caso denominado “GRAN HERMANO”, que culminó después de cuatro años con el rechazo de la denuncia, se le inició proceso en sede administrativa por contravención aduanera, dictándose en primera instancia la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-296-2015, que fue impugnada mediante los recursos de alzada y jerárquico; empero, la citada Resolución Sancionatoria impuesta se mantuvo firme y subsistente, disponiendo a su vez el comiso definitivo de la mercancía, sin explicarle de manera fundamentada y motivada, del porqué en su caso no procedía la prescripción de la obligación tributaria.
En este contexto, considerando la vulneración denunciada sobre la que se centra la presente Resolución (fundamentación y congruencia), resulta necesario contrastar el memorial de recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0689/2015 de 24 de agosto con el contenido de la Resolución que lo resuelve, buscando determinar si la última determinación asumida en sede administrativa, expone con claridad las razones y fundamentos legales que configuren una respuesta clara y suficiente a los cuestionamientos realizados por la recurrente, con mayor precisión en lo referido al pedido de prescripción impetrada por la hoy accionante en el curso del proceso aduanero, ello conforme al planteamiento del objeto procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- De esa esencia, deriva a su vez
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR