SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de noviembre de 2010, en el marco del operativo denominado “GRAN HERMANO” y en cumplimiento de un mandamiento de allanamiento al inmueble ubicado en la av. 16 de Julio número 22 en la localidad de Patacamaya del departamento de La Paz, bajo la dirección de Aldo Rolando Ortiz Troche, Fiscal de Materia, y funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), se procedió al comiso de dos camiones cargados con diferentes tipos de mercancías, emitiéndose en ese momento el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-568/10 de 23 de noviembre de 2010; sin embargo, una vez presentados los descargos respectivos, de “forma errada” se instauró ante la Fiscalía adscrita a la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) un proceso penal por la presunta comisión del delito de contrabando tipificado en el art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB), con número de IANUS: 201067474 y como parte del caso denominado AOT 004/2010 “GRAN HERMANO”.

Posteriormente, después de transcurridos cuatro años del hecho, el 6 de febrero de 2014, la Fiscal de Materia asignada al caso presentó ante la Jueza de la causa el rechazo de la denuncia, alegando que al no superar el tributo omitido de UFV’s200 000.- (doscientas mil unidades de fomento a la vivienda) se estaría ante un caso de contravención y no de un delito, emitiéndose el Auto Administrativo de Radicatoria AN-GRLPZ-LAPLI-SPCI/0226/2014 de 29 de abril para su sustanciación en la vía administrativa dentro del proceso denominado “GRAN HERMANO”, disponiendo la notificación con el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-568/10, conjuntamente el cuadro de valoración AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/161/11 de 15 de marzo de 2011. Una vez aportadas las pruebas de descargo, el Administrador a.i. de la Gerencia Regional La Paz de la ANB emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-296-2015 de 13 de abril, notificada el 22 del mismo mes y año, la cual fue recurrida por su persona en recurso de alzada, siendo resuelta por la AGIT mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0689/2015 de 24 de agosto, que mantuvo firme y subsistente la sanción impuesta, disponiendo a su vez, el comiso definitivo de la mercancía correspondiente a los ítems 1 al 34 del Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-568/10, ante este hecho interpuso recurso jerárquico contra la citada Resolución, mereciendo la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1884/2015 de 9 de noviembre, emitida por el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, que en definitiva, confirmó la Resolución impugnada, manteniendo firme y subsistente la citada Resolución Sancionatoria en Contrabando.

Así, con la emisión de dicha Resolución de recurso jerárquico, se vulneró su derecho al debido proceso en sus componentes de legalidad y de aplicación debida de la norma en sus elementos de congruencia y fundamentación; toda vez que, uno de los hechos invocados en el recurso, concretamente el tema de la prescripción, fue rechazado por el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, señalando sin mayor argumento, que en el presente caso, la Administración Tributaria se limitó a aplicar la norma vigente sin aplicarla retroactivamente (arts. 59 y 60 del CTB -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 modificada por las Leyes 291 de 22 de septiembre y 317 de 11 de diciembre, ambas de 2012-), evidenciándose que no concurrieron los presupuestos para la aplicación de la prescripción de las facultades tributarias, refiriendo que “…un derecho no perfeccionado es susceptible de modificación por una modificación legal…” (sic), y si bien interpuso una solicitud de complementación y enmienda, el mismo fue resuelto mediante Auto motivado AGIT-RJ 0122/2015 de 27 de noviembre, notificado el 2 de diciembre de igual año, mediante el cual la AGIT no se pronunció sobre el tema de la prescripción, ni sustentó fundamento alguno en relación a los principios de irretroactividad, legalidad, tipicidad y taxatividad referidos al tema, declarando simplemente no ha lugar el mismo.