SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

a)

Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, mediante informe presentado el 29 de junio de 2016, cursante de fs. 42 a 44 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, indicando que: a) El 15 de igual mes y año, ingresó por Secretaría de esa Dirección, informe y carpeta de solicitud de indulto de Benita Solano Mamani -ahora accionante-, y de la documentación presentada se observó que el 13 de abril del citado año, la ahora accionante fue aprehendida por personal del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y de acuerdo al Certificado de permanencia y conducta de 27 del referido mes y año, ingresó al mencionado Recinto Penitenciario el 18 de abril de 2016, aspecto por el que se procedió a la emisión del Informe 008/2016 de 20 de junio “INFORME DE NO CUMPLIMIENTO”, de acuerdo a lo establecido en el art. 5.III. incs. 1), 2) y 3) del Decreto Presidencial 2131, el mismo que fue puesto a conocimiento de la parte interesada y del área legal del Centro de Orientación Femenina de Obrajes; b) El 24 de junio de igual año, se celebró audiencia de acción de libertad en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, por lo que la Dirección a su cargo, a la fecha no recibió la carpeta ni la documentación para la emisión del informe y/o resolución de aceptación o negación del indulto; c) Mediante Decreto Presidencial 2437 publicado el 7 de julio de 2015, en su art. 10.I “Se amplía la vigencia y alcance del Indulto por Razones Humanitarias establecida en el Decreto Presidencial 2131 de 01 de octubre de 2014, aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de 2014, modificando el parágrafo I del Artículo 2 con el siguiente texto: ‘Concédase indulto a las personas que a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016…’” (sic), interpretándose que hasta la fecha de publicación del nuevo Decreto Presidencial solo podrían ser beneficiados los privados de libertad que cuenten con sentencia condenatoria o tengan proceso abierto en su contra, en la cual se les dicte su sentencia hasta el 30 del citado mes y año, fecha hasta la que podrían beneficiarse con el indulto; sin embargo, en coordinación con la Dirección Plurinacional de Defensa Pública se proyectó el Informe DGRP/SPDP 004/2015 “Criterios para la aplicación del Decreto Presidencial N° 2437, de amnistía, indulto parcial y ampliación del indulto…” (sic), abriendo la posibilidad de considerar conceder el indulto total, a partir del 7 de julio hasta el 14 de noviembre de 2015, para aquellos privados de libertad que pudieran haber cometido el hecho criminal en ese tiempo, fecha última que se encuentra acorde con el límite de vigencia del Decreto Presidencial 2131, informe que fue puesto a conocimiento de la Ministra de Justicia para el “visto bueno”, la cual respondió mediante Informe DGAJ-UGJ 236/2015 presentado el 23 de igual mes y año, la que en sus conclusiones señala que los criterios asumidos se encontraban dentro de lo establecido por la Constitución Política del Estado y por los Tratados Internacionales, debiendo ser socializados a nivel nacional a fin de su ejecución inmediata; en razón a ello, los privados de libertad que iniciaron proceso penal con denuncia e imputación en su contra, hasta el 14 del referido mes y año, fueron beneficiados con el indulto, trámite que seguramente también correrá para aquellos que adquieran sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio del indicado año, excluyendo a aquellos procesados posteriores al 14 de noviembre de 2015, quienes no podrán ser beneficiados con el indulto, en estricta aplicación del nuevo Decreto Presidencial 2437 y del Informe DGRP/SPDP 004/2015; d) A partir de la publicación del Decreto Presidencial 2437, que amplió la vigencia y el alcance del Decreto Presidencial 2131, así como del informe precitado, se abrió la posibilidad de beneficiar a privados de libertad que estuvieren procesados a partir del 7 de julio hasta el 14 de noviembre de 2015, excluyéndose los procesados a partir del 15 del mismo mes y año, en cumplimiento a la normativa señalada, así como al informe sobre los criterios para la aplicación del Decreto Presidencial 2437, de amnistía, indulto parcial y ampliación de indulto e Informe DGAJ-UGJ 236/2015 de 23 de noviembre; y, e) La accionante no cumplió con el art. 4 del Decreto Presidencial 2131 y no se encuentra dentro de los alcances del Decreto Presidencial 2437 que en su art. 10 modifica el alcance y vigencia del Decreto Presidencial 2131 refiriendo “Concédase indulto a las personas que a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016…” (sic), el término a la fecha indica claramente que a partir de la publicación del Decreto Presidencial solo podrán beneficiarse las personas que hayan iniciado su proceso penal hasta el 7 de julio de 2015, fecha de publicación del mismo.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).