SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz y la Abogada del Centro de Orientación Femenina de Obrajes -ahora demandadas-, le devolvieron su solicitud de indulto, señalándole que aplicaron normativa interna “Informe DGRP 003/2016 de 18 de enero” -que interpreta el art. 10 del Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015-, el cual establece que el indulto se concederá a personas que hubieran iniciado proceso penal hasta el 14 de noviembre de 2015, no pudiendo ser beneficiados con el mismo aquellos que fueron procesados de forma posterior a esa fecha, aspecto por el cual su persona se encontraría fuera de dicho plazo; sin embargo, esa interpretación es contraria a los arts. 73, 74 y 172 de la CPE y al Decreto Presidencial 2437, que concede indulto a personas que se encuentren procesadas o con sentencia ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA TRAMITACION DEL INDULTO CONFORME A LO PREVISTO EN EL Art. 10 inc. H)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°