SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz y la Abogada del Centro de Orientación Femenina de Obrajes -ahora demandadas-, le devolvieron su solicitud de indulto, señalándole que aplicaron normativa interna “Informe DGRP 003/2016 de 18 de enero” -que interpreta el art. 10 del Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015-, el cual establece que el indulto se concederá a personas que hubieran iniciado proceso penal hasta el 14 de noviembre de 2015, no pudiendo ser beneficiados con el mismo aquellos que fueron procesados de forma posterior a esa fecha, aspecto por el cual su persona se encontraría fuera de dicho plazo; sin embargo, esa interpretación es contraria a los arts. 73, 74 y 172 de la CPE y al Decreto Presidencial 2437, que concede indulto a personas que se encuentren procesadas o con sentencia ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016.