SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
LA TRAMITACION DEL INDULTO CONFORME A LO PREVISTO EN EL Art. 10 inc. H)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo “…LA TRAMITACION DEL INDULTO CONFORME A LO PREVISTO EN EL Art. 10 inc. H) Enviando por ultimo toda la tramitación del indulto al señor Juez Cuarto de Ejecución de Sentencia para su homologación…” (sic), se restituyan las formalidades legales establecidas en el Decreto Presidencial 2437.
Asimismo, el petitorio efectuado en la presente acción es que “…LA TRAMITACION DEL INDULTO CONFORME A LO PREVISTO EN EL Art. 10 inc. H) Enviando por ultimo toda la tramitación del indulto al señor Juez Cuarto de Ejecución de Sentencia para su homologación…” (sic), y se restituyan las formalidades legales en aplicación al Decreto Presidencial 2437.
Ahora bien, conocido el acto lesivo reclamado por la accionante, es necesario precisar que conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que la acción de libertad abra su ámbito de protección constitucional ante denuncias sobre presuntas vulneraciones al debido proceso, deben concurrir los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia; vale decir, que el acto considerado lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión; en el caso concreto, la accionante denuncia la conculcación a sus derechos ante la devolución del trámite de indulto por inaplicación de los plazos establecidos en el Decreto Presidencial 2437, habiéndose efectuado en su caso una interpretación errónea del referido Decreto Presidencial en base a la cual se determinó que no se encontraría en el plazo establecido para acogerse a dicho beneficio; sin embargo, dicha alegación no se constituye en causa directa de restricción de su libertad, ya que la supresión del ejercicio de tal derecho deviene del mandamiento de condena librado dentro del proceso penal seguido en su contra, en el cual se dictó Sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada (Conclusión II.1.).
Respecto al segundo presupuesto de activación, no se constata absoluto estado de indefensión de la accionante, toda vez que tuvo la oportunidad de activar los mecanismos de defensa intraprocesal que el ordenamiento jurídico prevé, pudiendo además ejercer sin restricciones dicho derecho, como en efecto ocurrió, no otra cosa significa que precisamente en ejercicio del mismo y de la posibilidad de acceder a un beneficio, la accionante cuestione ahora la interpretación y aplicación del Decreto Presidencial 2347 a su caso y solicitud de indulto, por lo que solo una vez agotados estos, podrá acudir ante esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para reparar y/o restablecer las denunciadas vulneraciones al debido proceso, que no se encuentren vinculadas con la libertad.
Finalmente, resuelta como se encuentra la problemática planteada y solo a manera de aclaración al haber hecho referencia las partes a la existencia de una primera acción de libertad interpuesta por la ahora accionante emergente también del trámite del beneficio de indulto ahora cuestionado, la misma difiere en su objeto procesal y causa de la presente acción tutelar, pues en la primera, se cuestionó que el beneficio de indulto no estaba siendo tramitado dentro del plazo legal, en cambio, en esta acción se cuestiona la interpretación y aplicación del Decreto Presidencial 2347 a momento de resolver las demandadas dicha solicitud, por lo que no existiría identidad de sujeto, objeto y causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA TRAMITACION DEL INDULTO CONFORME A LO PREVISTO EN EL Art. 10 inc. H)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°