Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
III.3. Otras consideraciones
Este órgano especializado de control de constitucionalidad, dentro de sus atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, advierte que no obstante la Resolución de la presente acción tutelar fue dictada el 29 de junio de 2016, la remisión ante este Tribunal fue recién efectuada el 6 de julio de igual año; es decir, fuera del plazo de veinticuatro horas previstas en el art. 126.IV de la CPE, aspecto por el cual corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA TRAMITACION DEL INDULTO CONFORME A LO PREVISTO EN EL Art. 10 inc. H)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°