SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 54/2016 de 29 de junio, cursante de fs. 47 a 49, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 13 del Decreto Presidencial 2437, señala que es el Juez de Ejecución Penal, quien una vez recibida la Resolución de concesión de amnistía e indulto parcial, bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de las veinticuatro horas homologará la resolución de concesión de amnistía o indulto parcial y librará el correspondiente mandamiento de libertad cuando corresponda; asimismo, el art. 5.III. inc. 5) del Decreto Presidencial 2131, señala que la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, una vez recibida la carpeta de solicitud, con el visto bueno del Director General de Régimen Penitenciario, remitirá la Resolución de indulto emitida al Juez de Ejecución Penal competente para su homologación; en ese sentido, ambos Decretos Presidenciales establecen el control jurisdiccional de los actos administrativos de las autoridades de régimen penitenciario, que conforme el art. 18 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), es el Juez de Ejecución Penal quién garantizará la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los tratados y convenios internacionales; 2) Si dos decretos presidenciales autorizan a las autoridades administrativas para conceder, en su caso devolver el trámite de indulto, otorgan también facultades para homologar la concesión del mismo, a contrario sensu, también concede a la autoridad jurisdiccional en este caso al Juez de Ejecución Penal para ejercer similar control en caso de devolución o negativa al pedido de indulto; y, 3) Antes de activar la acción de libertad, la accionante estaba en la obligación de acudir ante el Juez de Ejecución Penal que ejerce control jurisdiccional, lo contrario es no cumplir con el principio de subsidiariedad.
En vía de aclaración y enmienda, respecto a que si el Decreto Presidencial 2437 autoriza a recurrir en queja y acudir en vía de control jurisdiccional, el Tribunal de garantías señaló que; la Resolución fue dictada en términos claros, llegándose a la conclusión de que el Juez de Ejecución Penal tiene competencia para homologar la concesión de indulto y ejercer control en el caso de devolución o rechazo, porque no podía concederse solo facultades para una homologación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA TRAMITACION DEL INDULTO CONFORME A LO PREVISTO EN EL Art. 10 inc. H)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°