Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.5.
II.5. Mediante Oficio R.P.S.P. AL Of 70/2016 de 23 de junio, Mariana Paola Tavera Uzqueda, Abogada del Centro de Orientación Femenina de Obrajes -hoy codemandada-, en atención al Informe 008/2016 de 20 de junio, procedió a la devolución de la carpeta de indulto presentada para que la hoy accionante pueda acogerse al referido Decreto Presidencial 2131 ampliado por el Decreto Presidencial 2437 e informe de no cumplimiento por la última nombrada (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA TRAMITACION DEL INDULTO CONFORME A LO PREVISTO EN EL Art. 10 inc. H)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°