SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se sometió a procedimiento abreviado emitiéndose la Sentencia 269/2016 de 24 de mayo, que fue ejecutoriada en la misma fecha, aspecto por el que obteniendo toda la documentación necesaria, el 8 de junio de 2016 inició trámite de solicitud de indulto conforme al Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, que en su art. 10.I amplía la vigencia del Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014, y aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de 2014, modificando el parágrafo I del art. 2, que concede indulto a personas que a la fecha de publicación del referido Decreto Presidencial cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016, y en razón al inc. “…h) A personas no reincidentes, condenadas a penas privativas de libertad igual o menor a ocho años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena” (sic).

Empero, debido que no obtuvo respuesta a la solicitud efectuada, el 23 de junio de 2016 interpuso acción de libertad, la cual le fue concedida por el incumplimiento de los plazos establecidos en el indicado Decreto Presidencial 2437; y en observancia a dicho fallo, Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz -ahora demandada-, a través de Informe D.D.R.P./LPZ/2016 dirigido a la Presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que su persona no dio cumplimiento a los arts. 4 y 5 del Decreto Presidencial 2131; asimismo, mediante Informe 008/2016 de 20 de junio “DE NO CUMPLIMIENTO”, -que fue de su conocimiento después de presentada la acción de libertad- la Directora demandada señaló que su persona no habría dado cumplimiento a los requisitos, sin considerar que se encuentra comprendida dentro de los alcances del Decreto Presidencial -encontrándose en el plazo establecido para acogerse al beneficio de indulto-.

Así, el 23 de junio de 2016, mediante oficio R.P.S.P.- A.L. Of. 70/2016, se le devolvió la carpeta de indulto junto al informe 008/2016, a través del cual no acataron en su integridad lo previsto en los arts. 73, 74 y 172 de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a las modificaciones e interpretaciones antojadizas efectuadas, refiriendo la Directora demandada, que existe el instructivo DGRP 003/2016 de 18 de enero -que prohíbe cualquier trámite que se encuentre firmado por Jorge López Arenas-, mismo que señalaría que por disposición de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno cite: MG-DGAJ 0014/2016, se instruyó dejar sin efecto el Informe DGRP/SPDECRETO PRESIDENCIAL 001/2015 y la Resolución Bi Ministerial 001/2015 de 27 de octubre, en los tramites de indulto posteriores a la fecha de vigencia del Decreto Presidencial 2131 hasta el 14 de noviembre de 2015, debiendo sujetarse a las disposiciones de los Decretos Presidenciales 2131 y 2437, con todos sus alcances y exclusiones, ratificado por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Circular RALP 008/2015-2016.