SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que la Resolución Ministerial (RM) 356/16 de 14 de abril de 2016, que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por Mario Enrique Severich Bustamante en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua en contra de la Resolución Administrativa (RA) 382/2015 de 23 de diciembre emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, vulneró la garantía constitucional del debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que en sus argumentos se desconoció el principio de inversión de la prueba, principio básico y elemental del derecho al trabajo, ya que existe contradicción entre su texto final con los primeros considerandos los cuales aluden el marco normativo laboral y vigente del país estableciendo que en ningún proceso laboral ordinario, administrativo e incluso constitucional se puede desconocer lo previsto por el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 28699 en relación a los principios laborales, como el principio protector y sus reglas del indubio pro operario, de la condición más beneficiosa, de la continuidad de la relación laboral, primacía de la realidad, no discriminación y el principio intervencionista, así como lo previsto por la SC “0035/2007”; sin embargo, en la parte resolutiva, se dispuso revocar la reincorporación dispuesta en su favor, bajo el argumento de que no demostró con literal alguna que no renunció a su fuente laboral.