SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.7.
II.7. A través de memorial presentado el 12 de enero de 2016, Mario Enrique Severich Bustamante, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, interpuso recurso jerárquico contra la RA 382/2015, solicitando se sustancie el fondo del asunto y se deje sin efecto la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/199/2015, bajo los siguientes puntos: i) La Autoridad administrativa a quo refiere que el único argumento del recurso de revocatoria habría sido en relación al reclamo de que no correspondía que se le conmine a restituir a alguien a quien jamás agradeció servicios, al no haber firmado el memorándum 41/2015 y la alegación de que la condición de trabajadora es distinta a la de funcionaria pública; y, ii) Dicho argumento no fue motivo de pronunciamiento en la resolución que resolvió el recurso de revocatoria, menos se pronunció en relación a los otros argumentos o puntos reclamados, como los siguientes: a) El haber hecho notar que Olinka Rocío Muriel Ortega estaba amparada por la Ley General del Trabajo en un primer momento, pero no en el momento en el que se le agredió sus servicios, ya que con el memorándum de 30 de junio de 2010, se estableció una nueva designación, que implicó una renuncia tácita a su condición de trabajadora para acogerse a la normativa imperante en ese momento reconocida por el Estatuto del Funcionario Público; y, b) Que la reincorporación implicaría desconocer la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 185/2015 de 1 de julio, dando lugar a un inminente daño económico al Estado por cuanto con la reincorporación se estaría asumiendo la condición de trabajadora hasta la presente fecha, aspecto que generaría una liquidación de beneficios sociales ilegales por el segundo periodo en el que no se encontraba bajo el régimen de la Ley General del Trabajo (fs. 68 a 69).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- Fragmento 13
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- la relación coherente y lógica entre varias ideas, acciones o cosas hacen de la congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución
- la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- y no habiendo llegado a ningún acuerdo
- Fragmento 19
- concedido
- CONFIRMAR en todo