SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

II.7.

II.7.  A través de memorial presentado el 12 de enero de 2016, Mario Enrique Severich Bustamante, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, interpuso recurso jerárquico contra la RA 382/2015, solicitando se sustancie el fondo del asunto y se deje sin efecto la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/199/2015, bajo los siguientes puntos: i) La Autoridad administrativa a quo refiere que el único argumento del recurso de revocatoria habría sido en relación al reclamo de que no correspondía que se le conmine a restituir a alguien a quien jamás agradeció servicios, al no haber firmado el memorándum 41/2015 y la alegación de que la condición de trabajadora es distinta a la de funcionaria pública; y, ii) Dicho argumento no fue motivo de pronunciamiento en la resolución que resolvió el recurso de revocatoria, menos se pronunció en relación a los otros argumentos o puntos reclamados, como los siguientes: a) El haber hecho notar que Olinka Rocío Muriel Ortega estaba amparada por la Ley General del Trabajo en un primer momento, pero no en el momento en el que se le agredió sus servicios, ya que con el memorándum de 30 de junio de 2010, se estableció una nueva designación, que implicó una renuncia tácita a su condición de trabajadora para acogerse a la normativa imperante en ese momento reconocida por el Estatuto del Funcionario Público; y, b) Que la reincorporación implicaría desconocer la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 185/2015 de 1 de julio, dando lugar a un inminente daño económico al Estado por cuanto con la reincorporación se estaría asumiendo la condición de trabajadora hasta la presente fecha, aspecto que generaría una liquidación de beneficios sociales ilegales por el segundo periodo en el que no se encontraba bajo el régimen de la Ley General del Trabajo (fs. 68 a 69).