SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

II.8

II.8.  Mediante RM 356/16 de 14 de abril de 2016, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión social, revocó la RA 382/2015 de 23 de diciembre de 2015 y la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/199/2015 y declinó competencia ante la jurisdicción laboral, debido a la existencia de posiciones y aspectos jurídicos contrapuestos emergentes de la relación laboral entre el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua y Olinka Rocío Muriel Ortega, bajo los siguientes fundamentos: 1) “Las autoridades administrativas tienen la función de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico (…) si bien es cierto que esta cartera de Estado es una instancia con atribuciones para proteger derechos laborales en la vía administrativa, existen otros aspectos que atañen directamente al conocimiento de la justicia laboral ordinaria, en consideración a las atribuciones que le confiere la norma para la resolución de situaciones jurídicas contradictorias, competencias que además le son privativas” (sic); 2) “En el caso de autos la trabajadora prestó sus servicios inicialmente desde el mes de enero de 1999 en el cargo de Liquidadora de Tasas y Patentes dependiente de la Dirección de Finanzas de la entonces Alcaldía Municipal de Cocapirhua (…) señala que el cambio de sus funciones constituye un ascenso y no así una aceptación o renuncia a su alegada condición de trabajadora sujeta a la Ley General del Trabajo, en contraposición la parte empleadora argumenta que (….) consiguientemente no resulta evidente la naturaleza jurídica de la relación laboral entre el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua y la trabajadora Olinka Rocío Muriel Ortega, debiendo considerarse además que no existe ningún elemento que permita verificar si la designación argüida constituye una un promoción o por contrario una designación a un cargo de confianza, hecho que resulta fundamental para la determinación de la legalidad o no del despido efectuado por la parte empleadora, por consiguiente estos aspectos conforme establece la normativa vigente, deben ser analizados y dilucidados por la autoridad jurisdiccional competente” (sic); y, 3) “Por las consideraciones precedentes y al evidenciarse la existencia de situaciones jurídicas que deben ser dilucidadas por la judicatura laboral conforme lo establecen su competencias por ley determinada, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba al emitir Conminatoria de Reincorporación y confirmar su acto mediante Resolución Administrativa no ha realizado un correcto análisis de los antecedentes del caso como tampoco ha observado las normas que establecen y delimitan las competencias del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social respecto de aquellas que atañen a la jurisdicción laboral ordinaria, no siendo competente esta cartera de Estado para determinar la naturaleza de la relación laboral entre el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua y la Trabajadora Olinka Rocío Muriel Ortega…” (sic) (fs. 59 al 64).