SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
y no habiendo llegado a ningún acuerdo
De los antecedentes del presente caso, se evidencia que habiendo la demandante de tutela, denunciado el 10 de septiembre de 2015 ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, su despido injustificado y solicitado su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, se expidió la primera citación por el Inspector de Trabajo, a objeto de que Mario Enrique Serverich Bustamante, se apersone a sus oficinas el 30 de octubre de 2015 y no habiendo llegado a ningún acuerdo en dicha audiencia, previo informe MTEPS/JDTCBBA/INF-1910/15, se emitió la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/199/2015, por la que se obligó a Mario Enrique Severich Bustamante, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua a la reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo en las mismas funciones que desempeñaba, más el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales, misma que no fue cumplida conforme se tiene del informe MTEPS/JDTCBBA/INF.2236/15; sin embargo, también es evidente que dicha Conminatoria fue impugnada a través de memorial de 30 de noviembre de 2015, por el Alcalde Municipal de Colcapirhua, a través del recurso de revocatoria, emitiéndose en consecuencia la RA 382/2015 por la que se rechazó dicho recurso, confirmando la Conminatoria señalada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- Fragmento 13
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- la relación coherente y lógica entre varias ideas, acciones o cosas hacen de la congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución
- la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- y no habiendo llegado a ningún acuerdo
- Fragmento 19
- concedido
- CONFIRMAR en todo