SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

y no habiendo llegado a ningún acuerdo

De los antecedentes del presente caso, se evidencia que habiendo la demandante de tutela, denunciado el 10 de septiembre de 2015 ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, su despido injustificado y solicitado su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, se expidió la primera citación por el Inspector de Trabajo, a objeto de que Mario Enrique Serverich Bustamante, se apersone a sus oficinas el 30 de octubre de 2015 y no habiendo llegado a ningún acuerdo en dicha audiencia, previo informe MTEPS/JDTCBBA/INF-1910/15, se emitió la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/199/2015, por la que se obligó a Mario Enrique Severich Bustamante, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua a la reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo en las mismas funciones que desempeñaba, más el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales, misma que no fue cumplida conforme se tiene del informe MTEPS/JDTCBBA/INF.2236/15; sin embargo, también es evidente que dicha Conminatoria fue impugnada a través de memorial de 30 de noviembre de 2015, por el Alcalde Municipal de Colcapirhua, a través del recurso de revocatoria, emitiéndose en consecuencia la RA 382/2015 por la que se rechazó dicho recurso, confirmando la Conminatoria señalada.