SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
1)
Carlos Andrés Oblitas Álvarez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) Se cumplieron con todas las formalidades que la norma exige, existiendo la prueba pertinente y la imputación formal efectuada por el Ministerio Público, constando además las declaraciones del ahora accionante, evidenciándose con ello la observación al debido proceso; 2) La acción de libertad planteada no se adecua a la norma legal; por cuanto, no existió vulneración al debido proceso, debiendo ser la misma rechazada in limine; 3) De la revisión del expediente se advierte que el accionante presentó una serie de acciones, sin que el mismo ostente la calidad de Abogado; y, 4) Lo denunciado por el prenombrado, respecto de haber sido objeto de persecución tal extremo no es evidente, ya que conforme lo determinan los arts. 290, 300 y 301 del “Código Penal” (sic) se cumplieron todos los pasos legales por parte del Ministerio Público, advirtiéndose que la parte accionante asumió una defensa efectiva durante el desarrollo del proceso, no pudiendo sostener desconocimiento alguno.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- INCIDENTE AL DELITO
- CONFIRMAR