SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S3

Fecha: 04-Oct-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Wilbert Cáceres Andrade, Asesor Legal del INRA de Tarija, en audiencia se adhirió a lo manifestado por el Fiscal de Materia, señalando que todas las actuaciones del INRA de Tarija, fueron desarrolladas dentro del proceso de saneamiento encuadrado en el marco normativo, sosteniendo que el Ministerio Público acorde a sus facultades solicitó las medidas precautorias en estricto apego a la ley. Por otro lado, refirió que la RA RES.ADM. RA-TJA 304/2014, fue emitida previa inspección ocular y en conformidad a lo determinado por ley; luego se procedió a remitir los antecedentes ante el Ministerio Público para la realización de las investigaciones correspondientes.

Sara Cristina Castillo Romero, Técnica I Jurídica del INRA Tarija, en audiencia indicó: que es la encargada de las inspecciones oculares; por tal razón, se constituyó en el lugar y verificó que evidentemente se levantó un cerco del suelo, existiendo además otro nuevo, por lo que, remitió los antecedentes al Ministerio Público.