Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
a)
Los accionantes ratificaron la demanda de acción de libertad, y ampliándola, refirieron que: a) Los funcionarios del INRA de Tarija se apersonaron a su inmueble y al no encontrarlo, notificaron a sus hijos; en consecuencia, su persona ignora lo acontecido y el Informe Técnico-Jurídico AA. LL. 398/2015; b) El poste en cuestión se encontraba deteriorado y simplemente se procedió a levantarlo, no habiéndose alterado nada, por lo que pide que el Director Departamental del INRA de Tarija, demuestre los hechos delictivos que acusa; y, c) El proceso seguido en su contra es indebido, basado en el citado informe, razón por la cual, pide la cesación de la persecución iniciada en su contra.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- INCIDENTE AL DELITO
- CONFIRMAR