SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S3

Fecha: 04-Oct-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

un procesamiento indebido; toda vez que, fueron denunciados por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad en base a una audiencia ocular para la cual no fueron notificados y sobre el Informe Técnico-Jurídico AA. LL. 398/2015 de 30 de octubre, que tampoco conocieron, encontrándose al momento de la presentación de la acción de libertad, imputados formalmente y a la espera de medidas cautelares.

De acuerdo a lo manifestado y del contenido de la demanda, se tiene que la vulneración que alega la parte accionante converge esencialmente en el indebido proceso que a su criterio se desarrolló en la denuncia efectuada en su contra, al respecto se debe tener en cuenta el ámbito de protección de la acción de libertad cuando se demanda la lesión al debido proceso, estando el mismo regulado a través de la jurisprudencia constitucional que a propósito fue glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, del cual se establece que son dos las circunstancias que deben presentarse concurrentemente para que este tipo de presuntas lesiones al debido proceso pueda tutelarse vía acción de libertad, siendo estas que el acto acusado como lesivo constituya la causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión.

Al respecto, de todo lo referido en la demanda de acción de libertad y lo desarrollado en audiencia se tiene que los accionantes al momento de interponer la presente acción tutelar, no se encontraban privados de su libertad, ni tampoco pesaba sobre ellos mandamiento alguno a ese fin del cual pueda derivarse restricción o amenaza de restricción del derecho a la libertad, aclarándose además que el hecho de que exista una imputación formal contra una persona -aun cuando la misma tenga observaciones o irregularidades levisas del debido proceso- no se constituye per se en un acto que derive en una persecución indebida, correspondiendo establecer que el primer presupuesto para conocerse vía acción de libertad vulneraciones al debido proceso en este caso no se cumplió, pues el acto denunciado como lesivo de derechos consistente en el inicio de un proceso penal basado en actos supuestamente efectuados sin la consideración de las normas procesales de ninguna manera converge en su privación o amenaza de restricción a su libertad, dado que no existió ninguna determinación a ese efecto.