SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 8 de julio de 2016, cursante de fs. 52 a 54, denegó la tutela solicitada, sosteniendo que de la revisión de antecedentes se evidenció que la parte accionante en ningún momento estuvo en un estado de indefensión absoluta y tampoco fue privado de su libertad en mérito a un procesamiento indebido; razón por la cual, no es posible que a través de esta acción de libertad se ingrese a realizar el análisis de fondo de la problemática planteada, pretendiendo que esta instancia valore prueba que debe ser presentada ante la autoridad jurisdiccional ordinaria para su respectiva consideración.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- INCIDENTE AL DELITO
- CONFIRMAR