Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
III.
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, se formuló en su contra una denuncia penal respecto a la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, basada en una audiencia ocular con la que nunca fueron notificados y sobre el Informe Técnico-Jurídico AA. LL. 398/2015 fraudulento que no conocieron, encontrándose al presente a pesar de dichas irregularidades, imputados formalmente y a la espera de la imposición de medidas cautelares, deviniendo ello en su persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- INCIDENTE AL DELITO
- CONFIRMAR