SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
INCIDENTE AL DELITO
En relación al absoluto estado de indefensión, cabe referir que la parte accionante simplemente señala que se halla en esta situación, por considerar que la actuación del Director Departamental del INRA de Tarija, estaba relacionada con la otra parte a fin de producir pruebas en beneficio de la misma, circunstancia que de manera alguna se traduce en un absoluto estado de indefensión, pues como se evidencia de antecedentes la parte accionante teniendo identificada la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación presentó ante la misma un “…INCIDENTE AL DELITO…” (sic [Conclusión II.3.]), con lo cual se establece el ejercicio de este derecho a través del cual los accionantes puede hacer uso de todos los mecanismos dispuestos por el ordenamiento jurídico en procura del resguardo a sus intereses, no advirtiéndose con lo referido que este segundo presupuesto concurra en el presente caso, concluyéndose ante el incumplimiento de ambos presupuestos, en la denegatoria de la tutela solicitada, debiendo agotar los mecanismos intraprocesales dispuestos al efecto, y en su caso, de persistir las presuntas lesiones al debido proceso ahora invocadas, acudir a la acción de amparo constitucional, como corresponde.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- INCIDENTE AL DELITO
- CONFIRMAR