SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S3

Fecha: 04-Oct-2016

I.1. Contenido de la demanda

Son dueños de una propiedad rural en la comunidad de San Jacinto del departamento de Tarija, la cual se encuentra en proceso de saneamiento por el INRA desde hace diez años; sin embargo, por un avasallamiento efectuado a su propiedad así como ante la solicitud realizada al INRA, se emitió la Resolución Administrativa (RA) RES.ADM. RA-TJA 304/2014 de 16 de diciembre, que dispuso paralizar las construcciones iniciadas, siendo extendidas dichas medidas precautorias en junio de 2015 para toda la propiedad y para todos aquellos que se presenten como dueños de fracciones en el proceso de saneamiento.

A finales de julio de 2015, y producto de un abigeato ocurrido en su propiedad, tras la salida de una vaca preñada que se escapaba del mencionado terreno por el derrumbe de unos “palos” y alambres, espacio por el que también salía otro ganado, sus hijos -ante la ausencia de su persona y la de su esposa- levantaron y volvieron a poner dichos postes con el fin de evitar de esta forma la pérdida de más ganado; este hecho sirvió de pretexto, para que un grupo organizado en Santa Cruz conformado por interesados de las fracciones de terreno en cuestión, presentaran al INRA de Tarija, memorial de 19 de agosto de igual año, por el cual se instó a dicha institución a la presentación de una denuncia por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad al incumplir las medidas precautorias dispuestas, la que precisamente derivó en la interposición de la querella, circunstancia que no tomó en cuenta que los hechos referidos no fueron ejecutados con maldad, no pudiéndose considerar los mismos como delitos al no faltar a la determinación impuesta, sino como actos de conservación de la función social traducidos en el levantamiento de algunos postes que estaban en el suelo, lo que no significa innovación sino solo actos de conservación y mantenimiento de la propiedad agraria productiva.

Por otro lado, tampoco consideró que no participaron en los hechos descritos, lo cual puede ser comprobado a través de la audiencia ocular de 28 de octubre de 2015, la misma que sirvió de base para la denuncia presentada y cuya notificación fue ilegalmente realizada el 26 del citado mes y año; es decir, que nunca los notificaron para la realización de esta, lo que hace que este acto procesal sea nulo al evidenciarse tales irregularidades, de igual modo el Informe Técnico-Jurídico AA. LL. 398/2015 de 30 de octubre, evacuado por los funcionarios del INRA de Tarija, es totalmente fraudulento; toda vez que, en él se indicó que se notificaron a todas las partes, cuando eso no ocurrió. En cuanto, a la inspección ocular ese mismo informe manifestó que se procedió a realizar la audiencia; sin embargo, legalmente no puede efectuar ninguna audiencia ocular administrativa encaminada a consecuencias penales, sin que la parte que será posteriormente imputada esté presente. Por otro lado, refirió que sus hijos estuvieron en la mencionada audiencia; empero, nadie puede forzar a alguien a representar a otra persona sin el correspondiente mandato y consentimiento, menos para sacar conclusiones unilaterales a objeto de elevar resultados al Ministerio Público. Asimismo, el mencionado informe también faltó a la verdad al concluir que lo que se muestra en las fotografías respecto a lo posteado y alambrado fue realizado por su persona y su esposa.

Finalizaron, indicando que nunca fueron notificados con el resultado de esta audiencia ni tampoco con el cuestionado informe, instrumentos jurídicos que son base de la denuncia, manifestándose a partir de la actuación del Director Departamental del INRA de Tarija, que este procedió con una de las partes a recolectar sus propias pruebas en desmedro de su parte, lo que refleja el indebido proceso, encontrándose sus personas en total indefensión. Concluyéndose que el proceso penal iniciado en su contra en base a las actuaciones indebidas del referido INRA traducidas en la audiencia de 28 de octubre de 2015 y en el                        Informe Técnico-Jurídico AA. LL. 398/2015, se constituye un procesamiento indebido, estando actualmente imputados formalmente y a la espera de la imposición de medidas cautelares.