SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
1)
Javier Aguirre Alanes, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Poopó del departamento de Oruro, por informe presentado el 12 de julio de 2016, cursante a fs. 21 y vta., solicitó que se desestime la tutela, declarándola improcedente en base a los siguientes argumentos: 1) Respecto a la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por los ahora accionantes, se le comunicó vía teléfono celular el 8 de julio de 2016 a horas 14:30 aproximadamente; empero, para la realización de dicho acto procesal se requiere el traslado en movilidad y el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Poopó no cuenta con el mismo, por lo que se usa el transporte público que no es constante; en razón a ello, optó por suspenderla y mediante proveído señalar una nueva; y, 2) No tuvo tiempo ni los medios necesarios para constituirse al Centro Penitenciario “San Pedro”, en cuestión de una o dos horas y menos se lo podía hacer para suspender la misma, siendo que se fijó una nueva audiencia de consideración de tal medida, por lo que no corresponde la presente acción de libertad.
Los accionantes a través de su representante señalan como lesionado su derecho a la libertad, por cuanto, habiendo solicitado audiencia de cesación de la detención preventiva, las autoridades demandadas, a su turno, incurrieron en dilación indebida en la Resolución de su situación jurídica: 1) El “Juez Público Civil y Comercial Primero e Instrucción Penal de Challapata”, fijó audiencia de cesación de la detención preventiva, para el 8 de julio de 2016, a la que no se presentó sin justificativo alguno; y, 2) El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Poopó, en suplencia legal, mediante proveído hizo conocer la suspensión de la misma, señalándola para el 15 del citado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- i)
- III.3.1. Respecto
- III.3.2. Respecto
- CONFIRMAR en parte