Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
i)
Los accionantes por medio de su representante señalan como lesionado su derecho a la libertad, por cuanto, habiendo solicitado cesación de la detención preventiva, las autoridades demandadas a su turno, incurrieron en dilación indebida en la resolución de su situación jurídica: i) El “Juez Público Civil y Comercial Primero de Instrucción Penal de Challapata”, señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 8 de julio de 2016, a la que no se presentó sin justificativo alguno; y, ii) El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Poopó en suplencia legal, mediante proveído hizo conocer la suspensión de la misma, fijando una nueva para el 15 del referido mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- i)
- III.3.1. Respecto
- III.3.2. Respecto
- CONFIRMAR en parte