SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran detenidos preventivamente en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro, por lo que solicitaron al “…JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 1 E INSTRUCCIÓN PENAL DE CHALLAPATA…” (sic), audiencia de cesación de la detención preventiva, fijándose la misma para el 8 de julio de 2016 a horas 16:00, a realizarse en el referido Centro Penitenciario; sin embargo, dicho acto procesal no se efectuó, porque el Juez de la causa pidió permiso; asimismo, ese día se designó en calidad de suplente a Javier Aguirre Alanes, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Poopó de dicho departamento -ahora demandado-, quien tampoco la instaló; y, a través de la Secretaria del Juzgado, se les notificó con el nuevo señalamiento de audiencia para el 15 de ese mes y año a horas 15:00, a desarrollarse en el citado Centro Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- i)
- III.3.1. Respecto
- III.3.2. Respecto
- CONFIRMAR en parte