SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 12 de julio, cursante de fs. 42 a 44, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) En el plazo de cuarenta y ocho horas se señale y resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrado por los ahora accionantes; y, ii) En cuanto a la petición de remisión de antecedentes al juzgado disciplinario y otras circunstancias peticionadas, se llama severamente la atención a los titulares de los Juzgados Públicos demandados, bajo el siguiente fundamento: a) La audiencia no fue instalada dentro del plazo legal -cinco días- otorgado para la atención de las solicitudes de los detenidos preventivos; y, b) Revisados los antecedentes “…la providencia pronunciada en fecha 8 de julio de 2016 a horas que se indica al cual da crédito este Tribunal ciertamente con relación al contenido que refiere el Dr. Javier Aguirre Alanes Juez Público Mixto Civil, Comercial de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1 de la provincia Poopó resulta siendo absolutamente contradictorio, aseveración que asume dada las circunstancias en cuanto a la seriedad que debe actuar un Órgano Jurisdiccional que está siendo manejado por personas que conocen la ley y el derecho” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- i)
- III.3.1. Respecto
- III.3.2. Respecto
- CONFIRMAR en parte