Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
II.2.
II.2. Cursa decreto de 8 de julio de 2016, emitido por Javier Aguirre Alanes, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Poopó del departamento de Oruro -ahora demandado-, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del mismo departamento, mediante el cual señaló que teniendo en cuenta la existencia de una audiencia de cesación de la detención preventiva, a la cual no podía asistir debido a la programación de otras audiencias, fijó la misma para el 15 del mencionado mes y año a horas 15:00, a llevarse a cabo en instalaciones del Centro Penitenciario “San Pedro” (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- i)
- III.3.1. Respecto
- III.3.2. Respecto
- CONFIRMAR en parte