SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
1)
Víctor Hugo Medrano Caballero, Nilda Deysi Cueto de Medrano y Víctor Hugo Medrano Cueto, por memorial presentado el de 27 de junio de 2016, cursante de fs. 233 a 235, solicitaron se deniegue la tutela impetrada declarando la improcedencia de la acción, refiriendo que: 1) El accionante omitió adjuntar la diligencia de notificación que informa que este fue notificado el 10 de noviembre de 2015 con el decreto de 27 de octubre de igual año, en Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que desde esa fecha hasta la presentación de esta acción tutelar transcurrieron seis meses y veinte días, caducando la oportunidad de acceder a la justicia constitucional por el principio de inmediatez; 2) La Sentencia condenatoria dictada en su contra fue anulada por Auto de Vista de 29 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordenándose un juicio de reenvío, por lo que si la acción penal no se hubiera extinguido mientras duraron los recursos de impugnación, de todas formas al haber transcurrido doce años desde la supuesta comisión de los delitos, se extinguiría en un juicio oral; 3) El motivo por el proceso penal fue prolongado, debido a que el accionante obtuvo una medida cautelar de paralización del trámite de apelación restringida, a lo cual solicitaron se prosiga con la misma; y, 4) Al extinguirse la obligación civil que tenían con el accionante, después de un proceso ordinario en todas sus instancias, se acreditó que sus personas no estafaron a Mario Salazar Baldelomar, quien activó el aparato judicial para extorsionarlos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR