Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en cuanto al principio de legalidad y la obligación de los jueces y tribunales de emitir fallos conforme a normas vigentes; y, los principios de igualdad de las partes para ejercer derechos y facultades que la ley les asiste, y el de verdad material, citando al efecto los arts. 115, 119, 180, 203 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR