SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución SCCFI-028/2016 de 28 de junio, cursante de fs. 277 a 278 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que el hecho para establecer si se vulneraron los derechos invocados en la presente acción tutelar, se constituye en el decreto de 27 de octubre de 2015, pronunciado por la autoridad hoy demandada del que se peticiona se asuma conocimiento del recurso de casación presentado por el accionante; en tal sentido, se debe tener presente que la extinción del proceso penal por prescripción deriva de las resoluciones emitidas por el Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba y la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, es así que dicha extinción de la acción penal deriva de esas Resoluciones y no del proveído impugnado, el cual se constituye en una mera consecuencia de la extinción, siendo los hechos lesivos “…las resoluciones de grado referidas a la estimación de la excepción de la acción penal por prescripción, eran tales resoluciones las que debían ser impugnadas en vía de acción tutelar…” (sic), por lo que al no haberse obrado de tal manera no corresponde que se otorgue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR