SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-S3

Fecha: 10-Oct-2016

II.2.

II.2.  Mediante decreto de 27 de octubre de 2015, Maritza Suntura Juaniquina, Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandada-, concluyó que dicho Tribunal no tenía competencia para la resolución del recurso de casación señalado precedentemente, por no existir materia justiciable susceptible de revisión en la vía casacional, siendo que de antecedentes procesales se constató que las resoluciones que dispusieron la extinción de la acción penal de los imputados adquirieron calidad de cosa juzgada formal, dado que en su momento fueron objeto de apelación incidental y contra las mismas no existe recurso ulterior, disponiendo así que se remitan obrados ante el Tribunal de origen para el archivo de obrados  (fs. 185 a 186).