SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante decreto de 27 de octubre de 2015, Maritza Suntura Juaniquina, Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandada-, concluyó que dicho Tribunal no tenía competencia para la resolución del recurso de casación señalado precedentemente, por no existir materia justiciable susceptible de revisión en la vía casacional, siendo que de antecedentes procesales se constató que las resoluciones que dispusieron la extinción de la acción penal de los imputados adquirieron calidad de cosa juzgada formal, dado que en su momento fueron objeto de apelación incidental y contra las mismas no existe recurso ulterior, disponiendo así que se remitan obrados ante el Tribunal de origen para el archivo de obrados (fs. 185 a 186).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR