SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Víctor Medrano Caballero, Nilda Cueto de Caballero y Víctor Medrano Cueto, por los delitos de estafa, falsedad material y estelionato, luego de la respectiva investigación, etapa preparatoria y posterior acusación, se emitió Sentencia condenatoria contra estos; empero, el Tribunal que debía resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por los condenados retraso de manera ilegal por más de cinco años “…la vista del recurso de apelación…” (sic), tiempo en que se presentaron violaciones a su derecho a una justicia pronta y oportuna en su calidad de víctima y querellante.
El referido proceso penal si bien llego a contar con Sentencia condenatoria, pese a la dilación provocada por los procesados, no culminó la segunda etapa procesal de tres etapas procesales que conlleva todo proceso penal; es decir, la de apelación restringida, debido a los diversos incidentes presentados por estos, llegando a un total de veintiséis, y que las autoridades que conocieron la misma, se resistieron a subsanar varias irregularidades y defectos absolutos que no merecían ser convalidados, más aun cuando no consideraron las denuncias e incidentes presentados por la parte querellante, ni fueron resueltas bajo normativa vigente y la interpretación sentada por la jurisprudencia ordinaria penal.
La determinación asumida el 5 de noviembre de 2010, por los entonces Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, resulta arbitraria e ilegal, dado que en única instancia, conocieron, tramitaron y resolvieron en favor de los condenados el incidente de la extinción de la acción penal por prescripción por varios delitos, desconociendo la aplicación obligatoria de la SC 1716/2010 de 25 de octubre, ratificada por la SCP 1617/2013 de 4 de octubre, que reconoce la competencia para conocer las solicitudes de extinciones a los tribunales que dictaron la sentencia y no así a los de alzada, como ser tribunales de apelación y casación; no obstante de la impugnación a dicha ilegalidad, sus reclamos no fueron oídos y no se aplicó la jurisprudencia citada, por lo que la posición pasiva de dichas autoridades, no le permitió impugnar esa determinación y las irregularidades de fondo y defectos insubsanables no fueron corregidos, convirtiéndose en una Resolución definitiva y firme, que fue base y sustento de la emisión del Auto de 27 de octubre de 2015, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidiendo no abrir su competencia para la resolución del recurso de casación interpuesto por su parte.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR