SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que fue vulnerado su derecho al debido proceso en cuanto al principio de legalidad y la obligación de los jueces y tribunales de emitir fallos conforme a normas vigentes; y, los principios de igualdad de las partes para ejercer derechos y facultades que la ley les asiste; y, el de verdad material, por cuanto la Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandada-, mediante decreto de 27 de octubre de 2015, decidió no abrir su competencia para conocer y resolver el recurso de casación que interpuso, en procura de que sean corregidas irregularidades de fondo y defectos insubsanables cometidos por las autoridades judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en relación a declarar la extinción de la acción penal por prescripción a favor de los imputados en el proceso penal, donde se constituyó como víctima y querellante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR