SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2016-S3

Fecha: 11-Oct-2016

1)

Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra La Mujer -actual Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer- de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 8 de julio de 2016, cursante a fs. 42, solicitó se deniegue la tutela, manifestando que: 1) Conforme al art. 226 del CPP, debe definir en el plazo de veinticuatro horas la situación jurídica del imputado, razón por lo cual se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares; asimismo, refirió que su “…persona no notifica…” (sic); por ello, no transgredió ninguna garantía o derecho constitucional, menos el derecho a la libertad, ya que la Resolución 0032/2016 de 15 de enero, puede ser objeto de apelación, al presente no se encuentra con el cuaderno de control jurisdiccional debido a que fue remitido con la acusación ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; 2) En cuanto al acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, dicho acto procesal es de exclusiva responsabilidad de la Secretaria del Juzgado conforme lo dispone los arts. 120 del CPP y 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 3) Respecto a la inmediatez, si pretendía activar una acción tutelar que resguarde el derecho a la libertad, debió plantear en un plazo razonable y no luego de seis meses, más aún cuando la acción de defensa resulta ser extemporánea, en vista de que se pretende retrotraer actos que no corresponden por la remisión de antecedentes procesales; y, 4) En relación a las piezas legalizadas, se tiene que el cuaderno procesal, fue enviado ante Tribunal de alzada el 11 de mayo de 2016, conforme nota de cargo y otros documentos anexos; ante ello, la Jueza de Sentencia Penal Primera de El Alto del departamento de La Paz mediante Auto de 1 de julio de igual año, radicó la causa; asimismo, al remitir el cuaderno de control jurisdiccional perdió competencia, por lo tanto carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de libertad.