SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2016-S3
Fecha: 11-Oct-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y ampliándolos, señaló que: a) Debido a que no tuvo acceso al cuaderno de investigación, el 23 de mayo de 2016 solicitó copia del mismo sin tener respuesta; b) La Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz informó que no existe el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, por lo que el 1 de julio de igual año, la autoridad judicial de dicho Juzgado devolvió obrados, “…señalando adjunte acta de audiencia, desde el 1 de julio el actuado señala que ha sido elevado el 30 de mayo, 30 días han tenido el cuaderno no lo han adjuntando los memoriales…” (sic), por tanto es indebido que por más de seis meses se tenga detenida a una persona en franca vulneración a sus derechos constitucionales; c) El primer argumento del Juez ahora demandado es que el “…art. 26 del C.P.P…” (sic) establece que dentro de las veinticuatro horas debe definirse la situación jurídica procesal del imputado; d) Si bien la autoridad judicial ahora demandada en su informe pretende deslindarse de responsabilidad, indicando que conforme al art. 120 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Secretaria del Juzgado es la responsable del acta; sin embargo, conforme a la jurisprudencia constitucional a través de la SCP “0183/2012” esta no tiene legitimación pasiva para ser demandada en esta acción de defensa, siendo el Juez quien asume todas las responsabilidades; asimismo, la SCP “1724/2012”, respecto a la inmediatez señalada por la autoridad judicial ahora demandada, refiere que la caducidad no es aplicable en la acción de libertad, pudiendo ser presentada en cualquier momento; e) Su abogado conversó por lo menos tres veces de forma personal con el Juez ahora demandado, quien le negó violando el derecho a la publicidad; y, f) Solicita se declare la ilegalidad de la detención preventiva y la existencia de responsabilidad penal ante la presunta comisión del delito previsto en el art. 292 del Código Penal (CP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Segundo Supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR