SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2016-S3
Fecha: 11-Oct-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 105/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 66 a 67 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De los argumentos expuestos por el hoy accionante, se advierte que fue notificado con la Resolución 0032/2016 -que dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz-, al respecto la SCP 1092/2015 de 27 de octubre, estableció que cuando exista imputación formal y/o acusación como efecto de una investigación, la persona que considere vulnerados sus derechos y garantías debe reclamar previamente al Juez cautelar, antes de acudir a la justicia constitucional; y, ii) El hoy accionante al ser notificado en la misma audiencia con la mencionada Resolución debió plantear el recurso de apelación y no esperar que transcurra seis meses para acudir a la jurisdicción constitucional, “…en el Código Procesal Constitucionales no se tiene previsto que debe ser notificado con el acta de la audiencia como pretende el accionante” (sic); en ese contexto, no se puede determinar la lesión de los derechos y garantías constitucionales del nombrado, sin agotar previamente los recursos que franquea la ley y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que fueron citadas por el hoy accionante, motivo por el cual no es viable la acción de libertad.
En vía de complementación, la parte accionante solicitó a la Jueza de garantías “…Porque no se ha referido a la defensa técnica y material, porque no se ha dado curso a las sentencias constitucionales y a la violación a la libertad del derecho y a la defensa técnica” (sic). Frente a tal pedido dicha Jueza dispuso “…NO HA LUGAR…” (sic) señalando que la Resolución 105/2016 explica de manera detallada y no contiene contradicción, por lo que mantiene firme y subsistente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Segundo Supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR