Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2016-S3
Fecha: 11-Oct-2016
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, advierte que no obstante la Resolución 105/2016 de la Jueza de garantías fue emitida el 8 de julio de 2016, la remisión se efectuó el 26 de igual mes y año -constancia de courier fs. 71- es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 126.IV de la Norma Suprema; circunstancia por la cual corresponde llamar la atención a la referida autoridad constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Segundo Supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR