SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2016-S3

Fecha: 11-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 15 de enero de 2016 a horas 17:50, prestó su declaración informativa ante la Fiscal de Materia, quien presentó imputación formal ante la autoridad judicial ahora demandada, misma que señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, para ese día a horas 18:25, cuando su persona fue notificada en celdas judiciales con la referida imputación y el decreto por el cual se programó dicho acto procesal a horas 18:14, no permitiéndole comunicarse mediante alguna llamada telefónica con sus familiares y abogado de su confianza -que le asistió en su declaración informativa y no fue notificado- e instalada la mencionada audiencia por órdenes del Juez hoy demandado se cerró la puerta impidiendo que sus familiares le pasaran algunos documentos para enervar riesgos procesales, con la presencia de una abogada defensora cuyo nombramiento le era desconocido y que no aceptó -quien no emitió palabra alguna para defenderlo- y sin que la parte querellante tomará la palabra ni contar con presencia de la Fiscal de Materia, se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz en unos cuantos minutos, siendo notificado con la Resolución 0032/2016 de la misma fecha a horas 19:22.

Debido a la comunicación de un familiar, su abogado se apersonó al finalizar la audiencia de consideración de medidas cautelares, efectuando los reclamos sobre las ilegalidades antes referidas, pero la autoridad judicial ahora demandada señaló que todos esos aspectos fueron tratados en ese acto procesal.

Tales actuaciones debieron constar en el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, en la cual se debió reflejar la legalidad de la notificación a las partes, su participación y lo esgrimido por el Juez; empero, en el caso no fue notificado con dicho acto procesal, mismo que no existe como se puede advertir del cuaderno de control jurisdiccional, que fue confirmado por la Jueza de Sentencia Penal Primera de El Alto del departamento de La Paz y la Secretaria de ese Juzgado, aspecto que “hasta la fecha” le impide interponer recurso de apelación incidental, no siendo posible señalar si la autoridad judicial ahora demandada efectuó una correcta valoración de los hechos o cual el agravio que estaría objetando.

A pesar que en repetidas oportunidades solicitó su notificación con el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares o una copia, esa solicitud fue denegada con el pretexto de que “…‘se está transcribiendo el acta’…” (sic) y la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz mediante informe deslindó su responsabilidad por no haber estado en funciones en la fecha de dicho acto procesal, aspectos por los cuales se halla impedido de defenderse, encontrándose ilegalmente privado de libertad por más de seis meses.