SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2016-S3

Fecha: 11-Oct-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a ser oído, a recurrir y a la igualdad procesal, encontrándose ilegalmente privado de su libertad por más de seis meses, debido a que la autoridad judicial ahora demandada incurrió en una serie de irregularidades, toda vez que se le notificó con la imputación formal y el decreto de señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares con excesiva premura, impidiéndole que pueda comunicarse con sus familiares y abogado de su confianza -que le asistió en su declaración informativa y no fue notificado-, así como una vez instalada la referida audiencia ordenó se cierre la puerta, imposibilitando que se le proporcionen algunos documentos para enervar los riesgos procesales, encontrándose presente una abogada defensora cuyo nombramiento le era desconocido y por ello no aceptó esa defensa, quien además no emitió palabra alguna para defenderlo, disponiéndose su detención preventiva en unos cuantos minutos, sin que la parte querellante interviniera y en ausencia del representante de Ministerio Público, actuaciones anómalas que debieran constar en el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares; empero, la misma no existe, aspecto que hasta la fecha le impide interponer recurso de apelación incidental, toda vez que al no ser notificado con dicho acto procesal se encuentra imposibilitado de señalar cual el agravio causado por la Resolución 0032/2016 de 15 de enero -que determinó su detención preventiva-.