SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2016-S3

Fecha: 12-Oct-2016

1)

Albania Chané Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 11 de julio de 2016, cursante de fs. 24 a 25 vta., refirió que: 1) El accionante si bien señaló como fundamento de su demanda el art. 125 de la CPE; sin embargo, no identificó en cuál de los tres supuestos de esa norma se enmarcaría su petición, no demostró la vulneración de su derecho a la vida o que su pretensión se encuentre sustentada en la SC “1864/2011-R”; 2) No existe procesamiento indebido ya que hubo una denuncia penal puesta a conocimiento de las Fiscales de Materia ahora codemandadas, quienes dentro del término de ley informaron el inicio de investigación y presentaron imputación formal contra el accionante, habiéndose dispuesto su detención preventiva ante la existencia de los requisitos establecidos en los arts. 302 y 233 del CPP; 3) El accionante olvidó que la calificación realizada por las Fiscales de Materia hoy codemandadas es provisional, tanto el delito de “violación sexual y abuso sexual” pertenecen al mismo género, consecuentemente se debe tomar en cuenta la SC “0007/2011-R”; 4) La                            SC “1855/2011-R” estableció la improcedencia de la acción de libertad por su carácter subsidiario, por lo que ante la alegación de actos lesivos a la libertad dentro de un proceso se debe acudir ante la autoridad jurisdiccional que tramita la causa y que tiene la dirección sobre su desarrollo, para que sea este el que la sustancie sin vicios y en cumplimiento de las leyes; 5) La jurisdicción penal tiene su procedimiento ordinario el mismo que prevé las formalidades legales y los medios recursivos que deben ser agotados antes de la interposición de la acción de libertad, por lo que ante la Resolución que dispuso la detención preventiva, el accionante debió apelar conforme a la previsión del art. 251 del CPP; sin embargo, no lo hizo; en consecuencia, estaríamos frente a actos consentidos; y, 6) Por lo expuesto solicito se deniegue la tutela impetrada.

El accionante a través de su representante alega como lesionados sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso, por cuanto: 1) Se allanó su domicilio sin orden de autoridad competente ni la presencia de un Fiscal de Materia ingresando únicamente con la autorización del portero; 2) Se procedió a su aprehensión de forma ilegal ya que no se contaba con orden de autoridad competente; 3) No se le advirtió a tiempo de tomarle su declaración informativa que se cambió el tipo penal denunciado -violación en grado de tentativa por abuso sexual-; y, 4) En la audiencia de aplicación de medidas cautelares las Fiscales de Materia fundamentaron su solicitud de detención preventiva respecto al delito de abuso sexual; empero, se basaron en actuaciones realizadas en base al delito de violación en grado de tentativa, lo que constituiría procedimiento indebido.