SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2016-S3
Fecha: 12-Oct-2016
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: a) Coincide con la Jueza ahora demandada en el sentido de que existiría un recurso ordinario que constituye el medio idóneo, oportuno y eficaz, al cual no se recurrió frente a la decisión judicial; empero, ante la lesión de sus derechos interpuso la presente acción de defensa, tomando en cuenta que se puede plantear la misma en cualquier etapa del proceso, toda vez que hubo mala defensa técnica; y, b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0860/2013 y 0212/2014 sostienen que ante la vulneración de los derechos se puede interponer directamente esta acción tutelar sin plantear el recurso de apelación.
Conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda vulneraciones del debido proceso -indebido procesamiento-, a través de la acción de libertad, la misma procede cuando concurren los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia para dicho fin, los cuales son que: a) El acto procesal que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.
En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que los actos lesivos al derecho del accionante vienen a ser el allanamiento de su domicilio sin orden de autoridad competente y sin la presencia de un Fiscal de Materia ingresando solo con la autorización del portero, así como no habérsele advertido a tiempo de tomarle su declaración informativa que se cambió el tipo penal denunciado -violación en grado de tentativa por abuso sexual-; se tratan de extremos procesales que no operan como causa directa de afectación al derecho a la libertad del accionante, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso denunciado como vulnerado, máxime cuando se encuentra cumpliendo una detención preventiva dispuesta por la Jueza ahora demandada, debiéndose considerar que estas supuestas lesiones a dicho derecho deben ser reparadas vía acción de amparo constitucional siempre y cuando en la vía ordinaria se hayan agotado los medios y recursos que prevé la ley; así como tampoco se advierte un estado absoluto de indefensión, puesto que el prenombrado justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, tal como se tiene por el informe de la Fiscal de Materia hoy codemandada que asistió a la audiencia ante el Juez de garantías, respecto a que hubiese presentado incidentes, consecuentemente al no cumplirse con los dos presupuestos que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso, corresponde denegar la tutela solicitada al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Fragmento 17
- no se evidencia que el encausado haya hecho el reclamo pertinente ante la autoridad competente
- III.3.3.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- REVOCAR en parte