Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2016-S3
Fecha: 12-Oct-2016
III.3.3.
Conforme se tiene a partir de lo referido tanto por el accionante como por las autoridades ahora demandadas -Jueza y Fiscal de Materia que prestaron informe ante el Juez de garantías-, se tiene que en audiencia de medidas cautelares se dispuso la detención preventiva del accionante, al encontrarse cumplidos los requisitos del art. 233 del CPP; Resolución que no fue apelada, tal como lo mencionó la Juez hoy demandada y el accionante en la audiencia de consideración y resolución de la presente acción tutelar, lo que permite concluir que a través de esta acción de libertad el nombrado pretende dejar sin efecto la Resolución que dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Fragmento 17
- no se evidencia que el encausado haya hecho el reclamo pertinente ante la autoridad competente
- III.3.3.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- REVOCAR en parte