SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2016-S3

Fecha: 12-Oct-2016

en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales

Consecuentemente, tomando en cuenta la previsión del art. 251 del CPP, el cual establece el recurso de apelación respecto a la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, medio y/o mecanismo idóneo y específico para la protección y reparación de los derechos del accionante en la vía ordinaria, el cual una vez agotado y ante la persistencia de lesión denunciada recién se activa la vía constitucional, corresponde aplicar la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, la cual estableció que: “en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos: