SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2016-S3
Fecha: 12-Oct-2016
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12 de 11 de julio de 2016, cursante de fs. 94 a 96, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la aprehensión realizada por la funcionaria policial ahora codemandada, sin que ello implique disponer la libertad del accionante, en base a los siguientes argumentos: a) De antecedentes procesales se evidencia denuncia de 29 de marzo de 2016 a horas 22:00, informe de acción directa suscrito por la funcionaria policial hoy codemandada en el cual no indicó que el accionante fue encontrado en flagrancia y acta de declaración de la denunciante de 30 de igual mes y año, siendo conducido a dependencias de la FELCV en calidad de aprehendido, posteriormente las Fiscales de Materia hoy codemandadas pusieron al accionante a disposición de la Jueza ahora demandada presentando el inicio de investigación e imputación formal, llevándose audiencia de aplicación de medidas cautelares dentro del plazo establecido en la SC 0179/2010-R de 24 de mayo; b) Se advirtió una mala praxis de la funcionaria policial hoy codemandada al realizar la aprehensión indebida, considerando que la misma la realizó sin la autorización de la autoridad jurisdiccional y sin la presencia de los Fiscales de Materia, pero tal situación no implica que las demás actuaciones procesales fueron ilegales, es más la detención preventiva impuesta por la Jueza ahora demandada respecto al accionante tiene presupuestos fundados en los supuestos riesgos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal sobre la existencia de elementos suficientes de la participación en el hecho del hoy accionante, riesgos que indican que no se someterá al proceso como ser el peligro de fuga o de obstaculización; c) La detención preventiva del accionante fue dispuesta por la Jueza ahora demandada considerando que existe una declaración y un informe de entrevista psicológica de la víctima que arrojan indicios de que el nombrado sea con probabilidad autor del hecho punible; d) Las actuaciones realizadas en la etapa preliminar del investigador asignado al caso y de las Fiscales de Materia deben ser vigiladas por el Juez de la causa, para que las mismas se desarrollen sin violaciones a las garantías constitucionales; e) Es evidente que fue una aprehensión ilegal al no existir un inicio de investigación en ese momento y mucho menos una orden de la autoridad competente, así ni se trató de un delito en flagrancia y que del análisis de la jurisprudencia no implica que las posteriores actuaciones procesales hayan vulnerado garantías constitucionales menos la Resolución en la cual se dispuso la detención preventiva; y, f) Esa irregularidad debió reclamar ante la Jueza de la causa ya que es ella la que debe velar por el desarrollo de la etapa preliminar, por lo que corresponde conceder respecto a la funcionaria policía hoy codemandada y denegar con referencia a que se deje sin efecto el acta de la audiencia de aplicación de medidas cautelares donde se dispuso la detención preventiva del accionante, y mucho menos que eso conlleve a concederle la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Fragmento 17
- no se evidencia que el encausado haya hecho el reclamo pertinente ante la autoridad competente
- III.3.3.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- REVOCAR en parte