SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
a)
Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 28 de junio de 2016, cursante a fs. 15 y vta., manifestó que: a) Por Resolución de 3 del citado mes y año, dispuso la cesación de la detención preventiva de Braulio Lobo Chambi -hoy accionante-, la cual fue apelada en audiencia, por lo que se conminó al nombrado a proveer las copias necesarias para la remisión del expediente a conocimiento de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) El 17 de igual mes y año, el Secretario Habilitado de su Juzgado, presentó informe indicando que hasta dicha fecha, la parte recurrente no proporcionó los recaudos necesarios para la remisión de antecedentes de la apelación ante el ad quem; c) El 20 de dicho mes y año, conminó a la parte apelante para que dentro del plazo de setenta y dos horas, proporcione las copias necesarias para la remisión de la apelación, decisión que fue notificada el 22 del referido mes y año, sin que se haya cumplido lo dispuesto; y, d) El accionante indica haber entregado todos los recaudos de ley a Rolando Douglas Candia Salinas -Secretario habilitado-, lo cual desconoce, además que no existe ningún memorial de queja al respecto, por lo que se precisa que dentro de las competencias establecidas en el art. 74 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no se encuentra como atribución u obligación del Juez remitir expedientes, ya que es una atribución exclusiva del Secretario o Auxiliar del Juzgado, es así que su persona no tiene legitimación “activa” para ser demandado; en tal sentido, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- CONFIRMAR en parte