SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S3

Fecha: 13-Oct-2016

a)

Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 28 de junio de 2016, cursante a fs. 15 y vta., manifestó que: a) Por Resolución de 3 del citado mes y año, dispuso la cesación de la detención preventiva de Braulio Lobo Chambi -hoy accionante-, la cual fue apelada en audiencia, por lo que se conminó al nombrado a proveer las copias necesarias para la remisión del expediente a conocimiento de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) El 17 de igual mes y año, el Secretario Habilitado de su Juzgado, presentó informe indicando que hasta dicha fecha, la parte recurrente no proporcionó los recaudos necesarios para la remisión de antecedentes de la apelación ante el ad quem; c) El 20 de dicho mes y año, conminó a la parte apelante para que dentro del plazo de setenta y dos horas, proporcione las copias necesarias para la remisión de la apelación, decisión que fue notificada el 22 del referido mes y año, sin que se haya cumplido lo dispuesto; y, d) El accionante indica haber entregado todos los recaudos de ley a Rolando Douglas Candia Salinas -Secretario habilitado-, lo cual desconoce, además que no existe ningún memorial de queja al respecto, por lo que se precisa que dentro de las competencias establecidas en el art. 74 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no se encuentra como atribución u obligación del Juez remitir expedientes, ya que es una atribución exclusiva del Secretario o Auxiliar del Juzgado, es así que su persona no tiene legitimación “activa” para ser demandado; en tal sentido, solicita se deniegue la tutela impetrada.