SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S3

Fecha: 13-Oct-2016

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 101/2016 de 28 de junio, cursante de fs. 20 a 21, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada remita fotocopias legalizadas del recurso de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento en el plazo de veinticuatro horas, bajo el argumento que: de la fundamentación expuesta y el informe del Juez demandado, el 3 de junio de 2016 se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva en la que se interpuso recurso de apelación contra la “…Resolución 30/2016…” (sic), en aplicación del art. 251 del CPP, norma que en su parágrafo segundo señala que las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, por lo que tomando en cuenta el tiempo acontecido desde dicha fecha hasta la presentación de la acción de libertad, transcurrió mucho tiempo sin que el recurso de apelación haya sido elevado; respecto a la atribución u obligación del Juez debe tenerse presente lo señalado en la SCP 0407/2015 de 17 de abril; por lo que se concluye que hubo dilación en la remisión de las fotocopias legalizadas de apelación ante el superior en grado.